Los asociados hábiles. Cónyuge o compañero(a) permanente. Hijos solteros de asociados hasta los 25 años o mayores con incapacidad física o mental comprobada. Padres de asociado soltero. | 40% del valor del tratamiento | El tratamiento debe realizarse por especialistas adscritos a la Cooperativa y el subsidio se hará efectivo cuando el tratamiento haya finalizado, previa certificación de la entidad o profesional tratante. El derecho a estos subsidios es hasta por 1 SMMLV en un año. | 30 días a partir de la fecha de expedición de la orden médica. |