| TIPO DE AUXILIO | BENEFICIARIO | MONTO | REQUISITOS |
Muerte de Asociado (no aplica para asociados que ingresen con una edad de 60 años o más) | Elegido por el asociado | Servicio exequial. En caso de no ser reconocido este auxilio por la aseguradora, Cootramed entrega 3 SMMLV | El beneficiario debe estar incluido en la solicitud de ingreso, presentar documento de identidad, partida de defunción y fotocopia de la cédula del asociado. |
| Auxilio de deuda por muerte o incapacidad permanente del asociado menor de 70 años. | Los deudores solidarios o el asociado | El valor total de la deuda a la fecha del fallecimiento o declaratoria de incapacidad permanente. En caso de no ser reconocido este auxilio por la aseguradora, se entrega 3 SMMLV ($1´545.000). | La documentación requerida que certifique el suceso.
Para la excepción de la entrega del auxilio por parte de Cootramed, el asociado deberá llevar más de 10 años de asociado. |
| Muerte de Cónyuge o Compañero(a) permanente. | El asociado hábil | $800.000 (1.5 SMMLV) | El beneficiario debe estar incluido en la hoja de vida, partida de matrimonio o prueba sumarial de convivencia y partida de defunción. |
Muerte de Hijos (menor de 25 años, que estudie y dependa económicamente del asociado o con incapacidad física o mental). | El asociado hábil | $800.000 (1.5 SMMLV) | Demostrar dependencia económica, certificado de estudio si es mayor de 18 años, partida de defunción, registro civil y copia de providencia judicial que declare la incapacidad. |
| Muerte de Padres | Todos los hijos que sean asociados hábiles | 1 SMMLV | Presentar partida de defunción y registro civil. |
| Aborto no provocado | Asociado hábil, Cónyuge o compañera permanente de asociado hábil | | Derecho a dos (2) reclamaciones en un año. Presentar certificado médico y partida de matrimonio o prueba sumarial de convivencia |
| Auxilio de incapacidad por enfermedad general superior a 15 días. | El asociado hábil | Se le reconocerá al asociado un auxilio de $258.000 (50% SMMLV). Este auxilio se reconocerá una sola vez por año. | Cuando por enfermedad general el asociado sufra una incapacidad superior a 15 días, la cual debe ser demostrada con copia de la incapacidad refrendada por EPS o el SISBEN. |
El derecho a estos auxilios se adquiere 3 meses después del ingreso a la Cooperativa.
La caducidad de los auxilios por muerte y aborto será a los sesenta (60) días calendario después de sucedido el hecho.
Los beneficiarios deben estar inscritos en la hoja de vida.